jueves, 5 de julio de 2007

EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El impuesto directo más importante


El impuesto sobre la renta (ISLR) es un impuesto directo que se grava la renta o los ingresos percibidos por las personas y las sociedades o empresas, es personal, ya que lo soporta directamente el beneficiario del enriquecimiento, y es progresivo, lo que significa que mientras mayor sea el enriquecimiento, mayor será la alícuota tributaria aplicable cumpliendo así con el principio tributario de la justa distribución de las cargas.

El origen de este impuesto según lo expresa así en un artículo publicado en la página Web declara tus tributos.com (2007), se remota hace 60 años cuando La primera Ley de Impuesto sobre la Renta entró en vigencia en el año 1943. La Ley se caracterizaba por estar estructurada bajo la forma de impuesto cedular, es decir, se determinaban las tarifas en base a los distintos tipos de actividad económica. En el año 1.944, se efectuó la primera reforma parcial a la Ley, la cual fué publicada en la Gaceta Oficial número 21.471 del 31 de julio de 1.944. De esta fecha en adelante es reformada en varias ocasiones es en el año 1.978 cuando se deroga la Ley de Impuesto sobre la Renta del año 1.966. Esta ley estableció la estructura del Impuesto que hoy conocemos, en el sentido de que todas las personas naturales debían declarar la totalidad de sus rentas, independientemente de su origen, aplicándoseles una tarifa progresiva única; de igual forma se comenzó a gravar a las personas jurídicas, previendo un capítulo especial sólo para las rentas de origen petrolero y minero, aún vigente. En los años siguientes 1.978, 1.981, 1.986 1.991, 1.993, 1.994, 1.995, se realizaron otras reformas y finalmente el año 2.001, el 13 de noviembre se publica la ley que actualmente se encuentra vigente publicada en la Gaceta Oficial número 5.566, extraordinario, del 28 de diciembre de 2001, la cual reflejaba el cambio relacionado al principio de territorialidad del impuesto con un sistema de tributación basado en la renta mundial. Actualmente el 25 de septiembre de 2006 fue reformada agregando la materia de hidrocarburos y finalmente la última y actual reforma promulgada en gaceta oficial 38.628 del 16 de febrero del 2007, la cual donde se anexan artículos relacionados al los intereses pagados por prestamos entre partes vinculadas.

En Venezuela según la Ley de Impuesto sobre la renta vigente establece en su art. 1 lo siguiente” Los enriquecimientos anuales, netos y disponibles obtenidos en dinero o en especie, causarán impuestos según las normas establecidas en esta Ley”, es por ello que cualquier persona que obtenga enriquecimiento esta en la obligación de cancelar este impuesto, entendiéndose por enriquecimiento neto aquellos incrementos del patrimonio incrementos de patrimonio que resulten después de restar de los ingresos brutos, los costos y deducciones (art.4 Ley ISRL).
El hecho imponible generador de la obligación tributaria es la obtención de enriquecimientos netos, anuales y disponibles, bien sea en dinero o en especie.
Donde serán contribuyentes o sujeto pasivo todas las personas naturales o jurídicas, residentes o domiciliadas en Venezuela, que perciban rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de sus ingresos esté situada dentro del país o fuera de él, así lo establecen los art. 1º y 2º del ley.

Por lo tanto distingue entre tres grupos de sujetos pasivos:
a.- Personas naturales o jurídicas con domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté situada dentro o fuera de Venezuela.
b.- Personas naturales o jurídicas sin domicilio o residencia en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento esté dentro del territorio de Venezuela.
c.- Personas naturales o jurídicas residenciadas o domiciliadas en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en Venezuela, cuya fuente de enriquecimiento sea nacional o extranjera, atribuible al referido establecimiento o base fija.
En cuanto a las tarifas se establecen que el contribuyente está obligado a realizar un conjunto de operaciones o cálculos para determinar cual será el monto a enterar.
Las personas naturales deben determinar, en primera instancia, su enriquecimiento neto, es decir, el incremento de patrimonio que han obtenido en el ejercicio gravable. A estos efectos, las personas naturales residentes deberán considerar su renta global, es decir, las obtenidas tanto dentro del país como fuera del mismo. Las personas naturales no residentes considerarán sólo sus rentas causadas en Venezuela.
Las personas jurídicas deben determinar la renta neta mundial gravable, para ello deberán sumar el enriquecimiento neto de fuente territorial al enriquecimiento neto de fuente extraterritorial. No se admitirá la imputación de pérdidas de fuente extraterritorial al enriquecimiento o pérdida de fuente territorial. Se conocen tres tipos de tarifas dependiendo del sujeto pasivo donde se determina el porcentaje a pagar según el numero de U.T. percibidas La tarifa No. 1, se aplica a las personas naturales que no realicen actividades mineras o de hidrocarburos y a las asimiladas a ellas, como son las herencias yacentes y las firmas personales. Igualmente se aplica a las fundaciones y asociaciones sin fines de lucro. La tarifa No. 2, se aplica a las sociedades de capitales como compañías anónimas y a las personas asimiladas a ellas. La tarifa No. 3, se aplica a los contribuyentes que solo perciban regalías o participaciones mineras y demás participaciones análogas con un 60% y a las que se dediquen a la explotación de hidrocarburos y de actividades conexas con un 50%.

La declaración definitiva de rentas debe ser presentada dentro de los tres meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, salvo para aquellos contribuyentes que tengan un calendario especial de actividades debidamente notificado por la Administración Tributaria. El ejercicio gravable de las personas naturales se corresponde con el año civil, por lo tanto el plazo para presentar la declaración es del 1 de enero hasta el 31 de marzo, ambos inclusive. (Artículo 147 y 148 del Reglamento General de la Ley de Impuesto sobre la renta). Este año su declaración se realizó en línea a traves del portal fiscal del seniat, para algunas personas fue una gran ventaja en cuanto se realizaba en cualquier lugar y evitaba la perdida de tiempo, esto es muy importante por cuanto se refleja el avance del uso de las tecnonlogías de información y comunicación aplicadas al sector tributario de nuestro país.

Hoy día el SENIAT ha recaudado por concepto de ISRL según informe recientes del mes de mayo 2.359.492 millones de bolívares superando la meta de 1.152.352 millones de bolívares en un 204,8%, si se observa un porcentaje demasiado elevado ya que la meta supera el 100%, lo cual indica que es uno de los impuestos que genera mayor ingreso al país ocupando, aún cuando sea de tipo directo el 42.3% del ingreso total por concepto de recaudación de tributos no petroleros superando así al IVA 38.8% y las demás rentas aduaneras e internas que ocupan el resto de porcentaje de recaudación. Por lo tanto es uno de los impuestos más importantes de Venezuela.


Referencias Bibliográficas:

*SENIAT, (n.d). Ley de impuesto sobre la renta. Extraído el 2 de julio de 2007 desde
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/02INFORMACION/2.1TRIBUTOS_INTERNOS
/2.1.1NORMATIVA/2.1.1.09NORMATIVA_ISLR/LEY_ISLR.PDF. Documento en línea.
*SENIAT, (n.d). Recaudación Mes de Mayo 2007. Extraído el 2 de julio de 2007 desde
http://www.seniat.gov.ve/pls/portal/docs/PAGE/SENIAT_CA/03DE_INTERES
/3.6RECAUDACION/RECAUDACION84_MAYO_2007.PDF
* Declara tus impuestos.com (2007). Ley de impuesto sobre la renta sesenta años de existencia. Extraído el 2 de julio de 2007 desde
http://declaratusimpuestos.com.ve/ns/modules.php?name=Reviews&rop=showcontent&id=79. Página Web en línea.

2 comentarios:

Fiscal dijo...

HOLA POR FAVOR HACERNOS COMENTARIOS A NUESTRO BLOGG

Fiscal dijo...

El sistema tributario venezolano ha ido evolucionando y madurando paulatinamente, para así lograr la integración entre las características de los tributos que lo conforman y las particularidades y necesidades económicas del país. BUENA PUBLICACION